POR
CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de
abril de 1994, fue designada quien resuelve Ministra de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR
CUANTO: La Ley No. 81 del “Medio Ambiente” de 11 de
julio de 1997, dispone en su artículo 12 incisos g) e i)
respectivamente, que el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la
Administración Central del Estado encargado de dirigir,
evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del
clima, de la atmósfera, así como de proponer, controlar
y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes
especiales de manejo y protección respecto a
determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden
ambiental lo justifiquen.
POR CUANTO: El Acuerdo
4002, de fecha 24 de abril de 2001, establece en su
Apartado Segundo, Numero 19, que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de
la Administración Central del Estado que dirige, evalúa
y controla la vigilancia meteorológica, del clima, de la
composición química y de contaminación general de la
atmósfera.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en
representación del Estado Cubano y en virtud de sus
responsabilidades en materia de medio ambiente y como
parte del Convenio de Viena para la protección de la
capa de ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del
Protocolo de Montreal relativo a la eliminación de las
sustancias que agotan la capa de ozono, del año 1987, la
adopción de medidas a nivel nacional a fin de recuperar,
reciclar y destruir las sustancias que agotan la capa de
ozono, incluido los gases refrigerantes que causan estos
efectos.
POR CUANTO: Nuestro país a fin de
complementar la legislación vigente y teniendo como
objetivo la recuperación, el reciclado y la destrucción
de las sustancias reguladas, para evitar su emisión
deliberada a la atmósfera, realiza considerables
esfuerzos en el control de emisiones, estableciendo las
prácticas correctas de mantenimiento de equipos y la
responsabilidad de usuarios, técnicos y entidades
competentes con vistas a asegurar el cumplimiento de las
medidas establecidas al efecto, conforme a los medios
técnicos disponibles y las prácticas medioambientales
más adecuadas.
POR TANTO: En ejercicio de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO: Prohibir la emisión de forma deliberada
a la atmósfera, de las sustancias agotadoras de la capa
de ozono en el sector de la refrigeración, las que deben
recuperarse con fines de reciclado o destrucción durante
la revisión, mantenimiento y reparación de equipos o
antes de su desmontaje o desmantelamiento, mediante
técnicas generalmente aceptadas favorables al medio
ambiente.
SEGUNDO: Las sustancias agotadoras de
la capa de ozono recuperadas con fines de destrucción,
tienen que ser almacenadas por los usuarios, hasta tanto
existan las condiciones adecuadas para su destrucción.
TERCERO: Las entidades de servicios de
refrigeración y aire acondicionado, así como los
usuarios y tenentes de estos sistemas y equipos, quedan
obligados a aplicar las medidas necesarias para prevenir
y reducir al mínimo los escapes de sustancias agotadoras
de la capa de ozono. A tal efecto deben garantizar:
1. El uso de equipos de recuperación y reciclado
de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono en el
mantenimiento y reparación de equipos que contengan
dichas sustancias.
2. El eficiente
funcionamiento de los equipos fijos, verificando que no
presenten escapes.
3. La inexistencia de fugas
de refrigerantes de los sistemas comerciales e
industriales de acondicionamiento de aire y de
refrigeración, durante su manufactura, instalación,
funcionamiento, mantenimiento y reparación.
4.
Las sustancias agotadoras de la capa de ozono en el
sector de la refrigeración, que sean recuperadas,
recicladas o destinadas a su destrucción, se almacenan
de acuerdo a las normas técnicas de seguridad
establecidas, hasta que se proceda a su destino final.
CUARTO: Las entidades que realizan actividades
de mantenimiento y reparación de equipos que contengan
sustancias agotadoras de la capa de ozono, cuya carga de
fluido refrigerante sea superior o igual a ½ Kg, están
obligadas a realizar la recuperación y reciclaje de las
sustancias contenidas en los mismos, o utilizar los
servicios de entidades especializadas que les permita
evitar la emisión de éstas a la atmósfera.
QUINTO: El personal técnico que realice el
mantenimiento y la reparación de equipos debe cumplir
los requisitos de capacitación en Buenas Prácticas de
Refrigeración y Acondicionamiento de Aire, Recuperación
y Reciclaje de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
y Tecnologías Alternativas, establecido por la Oficina
Técnica de Ozono, atendiendo a la información y las
novedades técnicas que se produzcan internacionalmente.
SEXTO: Todos los Organismos de la Administración
Central del Estado, que posean talleres donde se
recuperen, reciclen o almacenen sustancias agotadoras de
la capa de ozono contaminadas destinadas a su
destrucción, están obligados a controlar las operaciones
que realicen y a habilitar un inventario de las
cantidades recuperadas, recicladas o enviadas a su
destrucción, debiendo remitir la información asentada en
el inventario a la Oficina Técnica del Ozono, en la
segunda quincena de los meses de junio y diciembre de
cada año.
SÉPTIMO: Cada organismo, después de
transcurridos 90 días de la entrada en vigor de la
presente Resolución, debe realizar un inventario de
todos los talleres de mantenimiento y reparación de
equipos de refrigeración y climatización, donde se
realice la actividad de recuperación y reciclaje de
sustancias agotadoras de la capa de ozono, el cual es
actualizado anualmente e informado a la Oficina Técnica
de Ozono.
OCTAVO: La presente resolución entra
en vigor decursados 10 días de su publicación en la
Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial
de la República.
DADA, en la sede del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de
La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2004.
“Año del 45 Aniversario del Triunfo de la Revolución”.
Dra. Rosa Elena Simeón
Negrín.
FUENTE: SITIO WEB DE LA OFICINA TÉCNICA
DEL OZONO
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