POR
CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21
de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR
CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 2001
establece en su Apartado SEGUNDO Numeral diecisiete que
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es
el Organismo de la Administración Central del Estado
encargado de “Dictar, proponer o pronunciarse, según
proceda, y controlar la aplicación de medidas regulatorias relativas a la conservación y uso racional
de los suelos, los recursos minerales, las aguas
terrestres y marítimas, los bosques, la atmósfera, la
flora y fauna y para la prevención de la contaminación
en general”.
POR CUANTO: La Ley No. 81 de Medio
Ambiente de fecha 11 de julio de 1997, dispone en su
artículo 12 incisos g) e i) respectivamente, que el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el
Organismo de la Administración Central del Estado
encargado de dirigir, evaluar y controlar la vigilancia
meteorológica, del clima, de la atmósfera, así como de
proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o
temporal, regímenes especiales de manejo y protección
respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones
de orden ambiental lo justifiquen.
POR CUANTO:
En los últimos años se han venido aplicando en el mundo,
incluido en nuestro país, diferentes esquemas de
Certificación y Reconocimientos Ambientales, que han
contribuido a mejorar la gestión ambiental nacional y a
distinguir a aquellas entidades interesadas en demostrar
su efectivo accionar a favor del medio ambiente.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación
del Estado Cubano y en virtud de sus responsabilidades
en materia de medio ambiente y como parte del Convenio
de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del
Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono, desde el 14 de octubre de 1992,
la adopción de mecanismos a escala nacional a fin de
estimular a todas aquellas entidades que toman medidas
con vistas a eliminar el uso de las diferentes
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR
CUANTO: En el país se han venido ejecutando un conjunto
de acciones encaminadas al control y reducción de las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono,
fundamentalmente en las actividades relacionadas con el
sector de la refrigeración y de acondicionamiento de
aire, así como en la eliminación del uso del bromuro de
metilo en el cultivo del tabaco y en aquellas referentes
a la recuperación y reciclaje de las sustancias
refrigerantes, con el propósito de cumplir con las
obligaciones derivadas del Protocolo de Montreal.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me
están conferidas, RESUELVO
PRIMERO:
Establecer en el ámbito nacional un sistema de
reconocimientos otorgados por este Ministerio,
constituido por las siguientes categorías: a) “Libre
de Clorofluorocarbonos (CFC)”, b) “Libre de Bromuro
de Metilo”, c) “Libre de Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono (SAO)”, d) “Recuperación y reciclaje
efectivo de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
SEGUNDO:
Todos los organismos, entidades productivas,
comercializadoras y aquellas que brindan servicios de
mantenimiento y reparación pueden optar por los
reconocimientos, siempre que voluntariamente estén
interesadas en demostrar los esfuerzos que realizan en
función de eliminar las Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono, en el desarrollo de sus actividades y en los
productos que ofertan.
TERCERO: Para la
obtención del Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbono (CFC)” no puede ser utilizado, ya sea
en la actividad que se desarrolle o en los productos o
servicios que se oferten, ningún tipo de clorofluorocarbono de los mencionados en la Resolución
No. 65/99 , de fecha 10 de junio de 1999, de este
Ministerio, que establece el cronograma nacional para la
reducción de las importaciones-exportaciones y
fabricación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono, así como de los equipos y tecnologías que las
utilicen.
CUARTO: Para la obtención del
Reconocimiento “Libre de Bromuro de Metilo” no puede ser
empleado el bromuro de metilo en la actividad
desarrollada o en los productos o servicios ofertados.
QUINTO: Para la obtención del Reconocimiento
“Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
(SAO)” no puede ser empleado en la actividad
desarrollada o en los productos o servicios ofertados,
ninguna de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
recogidas en la Resolución No. 65/99 señalada
anteriormente.
SEXTO: Para la obtención del
Reconocimiento “Recuperación y reciclaje efectivo de Clorofluorocarbonos (CFC)” se debe recuperar y reciclar,
en los niveles que sean establecidos previamente por la
Oficina Técnica de Ozono, durante las actividades de
mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración y
acondicionamiento de aire, cualquiera de las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono que puedan ser utilizadas
para tales fines y que son enumeradas en la citada
Resolución No. 65/99.
SEPTIMO: Los
reconocimientos obtenidos pueden ser incorporados, en
forma de sellos, a las etiquetas de los productos o
envases, documentación técnica, comercial y
administrativa, y pueden ser usados para divulgar los
esfuerzos que se realizan respecto a la reducción y
eliminación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono.
OCTAVO: La obtención de estos
reconocimientos se rigen por el procedimiento siguiente:
1. La entidad interesada en obtener cualquiera
de los reconocimientos mencionados en la presente, debe
solicitar oficialmente por escrito su interés a la
Oficina Técnica de Ozono y presentar de igual forma la
documentación técnica referida a los consumos de
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y las medidas
organizativas y de carácter tecnológico que han sido
tomadas, todo ello sobre la base del cumplimiento de los
criterios establecidos.
2. De resultar
insuficiente la información brindada, la Oficina Técnica
de Ozono solicita aquella que le sea necesaria y se
suspende el proceso hasta tanto no se complete la misma.
3. La Oficina Técnica de Ozono, en un término de
30 días hábiles después de haber recibido la solicitud,
revisa la documentación presentada y conforma un equipo
de especialistas que comprueban el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente, emitiendo el
correspondiente dictamen fundamentado, en el que se
acepte o deniegue la solicitud.
4. En los casos
de comprobarse que se cumple con todos los
requerimientos, quien suscribe otorga, a propuesta de la
Oficina Técnica de Ozono, el certificado de
reconocimiento, mediante Resolución, según el caso de
que se trate.
NOVENO: La entidad reconocida
puede ser objeto de verificaciones, en cualquier
momento, con vistas a corroborar el cumplimiento de lo
establecido en esta Resolución.
DECIMO: Una vez
realizada la verificación y habiéndose detectado el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Resolución, se retira, de forma inmediata, el
reconocimiento otorgado a la entidad.
La entidad
a la que le haya sido retirado el reconocimiento, no
puede solicitarlo nuevamente hasta transcurrido, como
mínimo, un año de haberse retirado el mismo, para lo
cual debe iniciar nuevamente el proceso establecido.
UNDÉCIMO: La vigencia de los reconocimientos es
de dos años, teniendo que ser revalidados nuevamente,
por igual período, siguiendo el mismo procedimiento
descrito en la presente.
DUODÉCIMO: Se prohíbe
la utilización en etiquetas, logotipos o cualquier otro
signo distintivo y las alusiones a libres de Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono, si el producto no ha
sido reconocido de conformidad con el sistema
establecido.
DECIMOTERCERO: Esta Resolución
comienza a surtir efectos jurídicos a partir de su
firma.
NOTIFÍQUESE a la Dirección de Medio
Ambiente, a la Oficina Técnica del Ozono; y comuníquese
al Viceministro Primero y demás viceministros,
presidentes de agencias, delegados territoriales,
directores de centros independientes, empresas,
institutos, centros, a los Organismos de la
Administración Central del Estado y a cuantas otras
personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo
dispuesto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la
República.
DADA, en la sede del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 29 días del
mes de septiembre del 2003. “Año de Gloriosos
Aniversarios de Martí y del Moncada”.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín.
SOLICITUD
DE RECONOCIMIENTO
Libre de “CFC” Clorofluorocarbonos Libre de “SAO” Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono Libre de “BrMe”
Bromuro de Metilo
Entidad: Dirección:
Provincia; Municipio: Unión: OACE:
Teléfonos: Fax: Correo electrónico Director:
Resolución de nombramiento No. Fecha: Designado
por: (adjuntar) Representante de la Entidad:
Dirección Cargo Teléfonos: Fax:
Correo electrónico: Fundamentación de la solicitud:
Documentos a anexar
a la solicitud
Informe de uso de SAO en su
entidad Levantamiento de equipos y talleres que
posee. Informe de consumo de los últimos 3 años.
Resolución de creación de la entidad. Resolución
de nombramiento del Director. Declaración de que no
utiliza las sustancias (CFC, SAO, BrMe) según
corresponda a la solicitud y no posee equipos con dichas
sustancias. Dictamen de la Delegación del CITMA en
la Provincia
Firma del Director Cuño
Entidad
FUENTE: SITIO WEB DE LA OFICINA TÉCNICA DEL OZONO
(CUBA)
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