RESOLUCIÓN No. 114/2003

 


POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 2001 establece en su Apartado SEGUNDO Numeral diecisiete que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de “Dictar, proponer o pronunciarse, según proceda, y controlar la aplicación de medidas regulatorias relativas a la conservación y uso racional de los suelos, los recursos minerales, las aguas terrestres y marítimas, los bosques, la atmósfera, la flora y fauna y para la prevención de la contaminación en general”.

POR CUANTO: La Ley No. 81 de Medio Ambiente de fecha 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 12 incisos g) e i) respectivamente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la atmósfera, así como de proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.

POR CUANTO: En los últimos años se han venido aplicando en el mundo, incluido en nuestro país, diferentes esquemas de Certificación y Reconocimientos Ambientales, que han contribuido a mejorar la gestión ambiental nacional y a distinguir a aquellas entidades interesadas en demostrar su efectivo accionar a favor del medio ambiente.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano y en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, desde el 14 de octubre de 1992, la adopción de mecanismos a escala nacional a fin de estimular a todas aquellas entidades que toman medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

POR CUANTO: En el país se han venido ejecutando un conjunto de acciones encaminadas al control y reducción de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, fundamentalmente en las actividades relacionadas con el sector de la refrigeración y de acondicionamiento de aire, así como en la eliminación del uso del bromuro de metilo en el cultivo del tabaco y en aquellas referentes a la recuperación y reciclaje de las sustancias refrigerantes, con el propósito de cumplir con las obligaciones derivadas del Protocolo de Montreal.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO

PRIMERO: Establecer en el ámbito nacional un sistema de reconocimientos otorgados por este Ministerio, constituido por las siguientes categorías:
a) “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”,
b) “Libre de Bromuro de Metilo”,
c) “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)”,
d) “Recuperación y reciclaje efectivo de Clorofluorocarbonos (CFC)”.

SEGUNDO: Todos los organismos, entidades productivas, comercializadoras y aquellas que brindan servicios de mantenimiento y reparación pueden optar por los reconocimientos, siempre que voluntariamente estén interesadas en demostrar los esfuerzos que realizan en función de eliminar las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en el desarrollo de sus actividades y en los productos que ofertan.

TERCERO: Para la obtención del Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbono (CFC)” no puede ser utilizado, ya sea en la actividad que se desarrolle o en los productos o servicios que se oferten, ningún tipo de clorofluorocarbono de los mencionados en la Resolución No. 65/99 , de fecha 10 de junio de 1999, de este Ministerio, que establece el cronograma nacional para la reducción de las importaciones-exportaciones y fabricación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, así como de los equipos y tecnologías que las utilicen.

CUARTO: Para la obtención del Reconocimiento “Libre de Bromuro de Metilo” no puede ser empleado el bromuro de metilo en la actividad desarrollada o en los productos o servicios ofertados.

QUINTO: Para la obtención del Reconocimiento “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)” no puede ser empleado en la actividad desarrollada o en los productos o servicios ofertados, ninguna de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono recogidas en la Resolución No. 65/99 señalada anteriormente.

SEXTO: Para la obtención del Reconocimiento “Recuperación y reciclaje efectivo de Clorofluorocarbonos (CFC)” se debe recuperar y reciclar, en los niveles que sean establecidos previamente por la Oficina Técnica de Ozono, durante las actividades de mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire, cualquiera de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono que puedan ser utilizadas para tales fines y que son enumeradas en la citada Resolución No. 65/99.

SEPTIMO: Los reconocimientos obtenidos pueden ser incorporados, en forma de sellos, a las etiquetas de los productos o envases, documentación técnica, comercial y administrativa, y pueden ser usados para divulgar los esfuerzos que se realizan respecto a la reducción y eliminación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

OCTAVO: La obtención de estos reconocimientos se rigen por el procedimiento siguiente:

1. La entidad interesada en obtener cualquiera de los reconocimientos mencionados en la presente, debe solicitar oficialmente por escrito su interés a la Oficina Técnica de Ozono y presentar de igual forma la documentación técnica referida a los consumos de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y las medidas organizativas y de carácter tecnológico que han sido tomadas, todo ello sobre la base del cumplimiento de los criterios establecidos.

2. De resultar insuficiente la información brindada, la Oficina Técnica de Ozono solicita aquella que le sea necesaria y se suspende el proceso hasta tanto no se complete la misma.

3. La Oficina Técnica de Ozono, en un término de 30 días hábiles después de haber recibido la solicitud, revisa la documentación presentada y conforma un equipo de especialistas que comprueban el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, emitiendo el correspondiente dictamen fundamentado, en el que se acepte o deniegue la solicitud.

4. En los casos de comprobarse que se cumple con todos los requerimientos, quien suscribe otorga, a propuesta de la Oficina Técnica de Ozono, el certificado de reconocimiento, mediante Resolución, según el caso de que se trate.

NOVENO: La entidad reconocida puede ser objeto de verificaciones, en cualquier momento, con vistas a corroborar el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

DECIMO: Una vez realizada la verificación y habiéndose detectado el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, se retira, de forma inmediata, el reconocimiento otorgado a la entidad.

La entidad a la que le haya sido retirado el reconocimiento, no puede solicitarlo nuevamente hasta transcurrido, como mínimo, un año de haberse retirado el mismo, para lo cual debe iniciar nuevamente el proceso establecido.

UNDÉCIMO: La vigencia de los reconocimientos es de dos años, teniendo que ser revalidados nuevamente, por igual período, siguiendo el mismo procedimiento descrito en la presente.

DUODÉCIMO: Se prohíbe la utilización en etiquetas, logotipos o cualquier otro signo distintivo y las alusiones a libres de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, si el producto no ha sido reconocido de conformidad con el sistema establecido.

DECIMOTERCERO: Esta Resolución comienza a surtir efectos jurídicos a partir de su firma.

NOTIFÍQUESE a la Dirección de Medio Ambiente, a la Oficina Técnica del Ozono; y comuníquese al Viceministro Primero y demás viceministros, presidentes de agencias, delegados territoriales, directores de centros independientes, empresas, institutos, centros, a los Organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 29 días del mes de septiembre del 2003. “Año de Gloriosos Aniversarios de Martí y del Moncada”.


Dra. Rosa Elena Simeón Negrín.


SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

Libre de “CFC” Clorofluorocarbonos
Libre de “SAO” Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Libre de “BrMe” Bromuro de Metilo

Entidad:
Dirección:
Provincia;
Municipio: Unión: OACE:
Teléfonos:
Fax: Correo electrónico
Director:

Resolución de nombramiento No. Fecha: Designado por:
(adjuntar)
Representante de la Entidad:

Dirección
Cargo
Teléfonos:
Fax: Correo electrónico:
Fundamentación de la solicitud:

Documentos a anexar a la solicitud

Informe de uso de SAO en su entidad
Levantamiento de equipos y talleres que posee.
Informe de consumo de los últimos 3 años.
Resolución de creación de la entidad.
Resolución de nombramiento del Director.
Declaración de que no utiliza las sustancias (CFC, SAO, BrMe) según corresponda a la solicitud y no posee equipos con dichas sustancias.
Dictamen de la Delegación del CITMA en la Provincia

Firma del Director Cuño Entidad
 


FUENTE: SITIO WEB DE LA OFICINA TÉCNICA DEL OZONO (CUBA)


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