| POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, quien resuelve
fue designado Viceministro Primero de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El
Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la
organización de la Administración Central del Estado” en
su artículo 33 establece que los jefes de los organismos
de la Administración Central del Estado serán
sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por
los Viceministros Primeros.
POR CUANTO: El
Acuerdo No 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros de fecha 24 de abril de 2001, establece en su
Apartado Décimo Noveno que el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de
“Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia
meteorológica, del clima, de la composición química y de
contaminación general de la atmósfera...”.
POR
CUANTO: La Ley No. 81 del “Medio Ambiente” de 11 de
julio de 1997, dispone en su artículo 12 inciso i), que
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
corresponde proponer, controlar y evaluar, con carácter
permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y
protección respecto a determinadas áreas o recursos,
cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación
del Estado Cubano, como parte del Convenio de Viena para
la Protección de la Capa de Ozono y del Protocolo de
Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa
de ozono, la adopción de mecanismos a escala nacional a
fin de contribuir al cumplimiento de los compromisos
adquiridos por nuestro país con motivo de este acuerdo
multilateral.
POR CUANTO: Desde la entrada en
vigor del calendario de reducciones de las sustancias
agotadoras de la capa de ozono, en el país se han venido
ejecutando un conjunto de acciones encaminadas al
cumplimiento de los compromisos correspondientes,
fundamentalmente en las actividades relacionadas con el
sector de la refrigeración y de acondicionamiento de
aire, así como en la eliminación del uso del bromuro de
metilo en el cultivo del tabaco y en aquellas referentes
a la recuperación y reciclaje de las sustancias
refrigerantes, con el propósito de cumplir con las
obligaciones derivadas del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: Es necesario complementar el sistema
de regulaciones adoptado nacionalmente dirigido a la
protección de la capa de ozono, mediante la
implementación de un programa encaminado a la
realización de actividades adicionales, colectivas y
voluntarias para apoyar la ejecución del Protocolo de
Montreal y el cronograma de eliminación de las
sustancias que afectan la capa de ozono.
POR
TANTO: En ejercicio de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer en el ámbito nacional el
Programa “Declaración Voluntaria para la Protección de
la Capa de Ozono” consistente en el conjunto de acciones
encaminadas a la realización de actividades adicionales,
colectivas y voluntarias para apoyar la ejecución del
Protocolo de Montreal y el cronograma de eliminación de
las sustancias que afectan la capa de ozono.
SEGUNDO: La “Declaración Voluntaria para la
Protección de la Capa de Ozono”, constituye la
manifestación de voluntad expresa de una entidad,
mediante la cual se compromete a apoyar las acciones
nacionales dirigidas a eliminar el consumo de sustancias
que afectan la capa de ozono.
TERCERO: El
Programa “Declaración Voluntaria para la Protección de
la Capa de Ozono” tiene los objetivos siguientes:
a) Fortalecer el desarrollo de la conciencia
sobre el agotamiento de la capa de ozono, el programa de
país y el Protocolo de Montreal.
b) Lograr que
las entidades se comprometan voluntariamente a cumplir
de forma acelerada con el cronograma establecido,
empleando sustancias y tecnologías alternativas que no
afecten la capa de ozono.
c) Aplicar métodos
innovadores para promover actividades territoriales que
contribuyan al cumplimiento del cronograma de
eliminación de sustancias agotadoras de la capa de
ozono, con independencia de las actividades organizadas
por la Oficina Técnica de Ozono.
d) Reconocer y
promover públicamente a aquellas entidades líderes en la
protección de la capa de ozono a nivel nacional.
CUARTO: Pueden unirse al Programa “Declaración
Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono”
aquellas entidades que:
a) Consuman o utilicen
sustancias agotadoras de la capa de ozono en sus
actividades y que han tomado la decisión de eliminar
este tipo de sustancias en sus operaciones.
b)
Tengan posibilidades y estén en disposición de
establecer un programa adelantado para eliminar una o
todas las sustancias agotadoras de la capa de ozono,
enumeradas en el Protocolo de Montreal y en la
legislación nacional vigente.
QUINTO: La “Declaración Voluntaria
para la Protección de la Capa de Ozono” se tramita y
aprueba por la Autoridad Competente, entiéndase, por la
Oficina Técnica de Ozono o por la Delegación Territorial
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
correspondiente al lugar de ubicación de la entidad.
SEXTO: La adhesión al Programa “Declaración
Voluntaria para la Protección de la Capa de Ozono” se
rige por el procedimiento siguiente:
1. La
entidad debe presentar oficialmente y por escrito, a la
Autoridad Competente, su interés, al cual debe
adjuntársele un análisis del uso que se hace de las
diferentes sustancias agotadoras de la capa de ozono en
la entidad y de un programa de acción adelantado para
eliminarlas.
2. Los Organismos y empresas que
soliciten su incorporación al Programa, deben incluir a
todas sus entidades subordinadas que consumen sustancias
agotadoras de la capa de ozono.
3. La Autoridad
Competente cuenta con un período de 30 días hábiles a
partir de la fecha de su recepción, para revisar toda la
documentación presentada por la entidad y pronunciarse
al respecto.
4. En el caso de no considerarse
completa la información recibida o no resultar adecuado
el programa de acción presentado, la Autoridad
Competente solicita a la entidad la documentación que se
necesite, deteniéndose el proceso hasta la presentación
de la información solicitada o el ajuste de la misma.
5. Una vez culminado el proceso de revisión de
la documentación, la Autoridad Competente informa, por
escrito, a la entidad, su conformidad o no con la
solicitud presentada, y en un término de 10 días hábiles
deben preparar el documento a firmar, denominado
“Acuerdo para la Declaración Voluntaria de Protección de
la Capa de Ozono”, basándose en la propia iniciativa de
la entidad solicitante.
6. Transcurrido un año
de la firma del “Acuerdo para la Declaración Voluntaria
de Protección de la Capa de Ozono”, la Autoridad
Competente debe realizar una evaluación del cumplimiento
de los compromisos establecidos en dicho Acuerdo.
SEPTIMO: La Oficina Técnica de Ozono y la
Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente correspondiente pueden
exhortar públicamente a todos los organismos y empresas
a incorporarse a esta iniciativa, e invitará a
determinados organismos, empresas y establecimientos a
integrarse a este Programa basándose en la información
que se tenga previamente de la misma y por su
trayectoria a favor del medio ambiente.
OCTAVO:
La Autoridad Competente debe promover el avance del
Programa “Declaración Voluntaria para la Protección de
la Capa de Ozono”, así como las entidades incorporadas a
este, mediante los medios nacionales de difusión masiva
y la elaboración de propaganda gráfica.
NOVENO:
Aquellas entidades que hayan cumplido con los
compromisos contraídos en el “Acuerdo para la
Declaración Voluntaria de Protección de la Capa de
Ozono”, están en condiciones de optar por alguna de las
categorías de reconocimientos que otorga el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los que pueden
ser incorporados a las etiquetas de sus productos o
servicios como constancia de su responsabilidad
ambiental, al cumplir con las regulaciones nacionales y
los acuerdos internacionales.
Comuníquese a los
Organismos de la Administración Central del Estado, al
Viceministro Primero y demás Viceministros, Presidentes
de Agencias, Delegados Territoriales, Directores de
Centros Independientes, Empresas, Institutos, Centros y
demás dependencias integrantes del sistema de este
Ministerio y a cuantas personas naturales y jurídicas
corresponda conocer lo dispuesto.
Publíquese en la Gaceta
Oficial de la República.
DADA, en la ciudad
de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana,
al primer día del mes de marzo de 2004. “Año del 45
Aniversario del Triunfo de la Revolución”.
Dr.
Daniel de la C. Codorniú Pujals Ministro p. s. r.
RESOLUCIÓN No. 29 /2004
SOLICITUD
DE ACUERDO PARA LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA PARA LA
PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
Nuestra Entidad
solicita unirse al Programa de Declaración voluntaria
para la protección de la capa de ozono con el compromiso
de eliminar:
__________________________________________________________
en el mes de ___________________ del año ___________.
Entidad: Dirección: Provincia;
Municipio: Unión: OACE: Teléfonos: Fax:
Correo electrónico Director:
Resolución de
nombramiento No. Fecha: Designado por:
Representante de la Entidad:
Dirección
Cargo Teléfonos: Fax: Correo electrónico:
Fundamentación de la solicitud:
Documentos a anexar a la
solicitud
Informe de uso de la SAO a eliminar.
Levantamiento de equipos y servicios que operan con
la SAO a eliminar. Informe de consumo de los últimos
3 años de la SAO a eliminar. Resolución de creación
de la entidad. Resolución de nombramiento del
Director.
Firma del Director Cuño
Entidad
FUENTE: SITIO WEB DE LA OFICINA TÉCNICA DEL OZONO (CUBA)
ÍNDICE |